RG 3962 AFIP
La AFIP incorpora en el módulo de la “Cuenta Corriente Aduanera” (creada originalmente para que los exportadores puedan afectar créditos por derechos de exportación abonados en demasía a la cancelación de obligaciones aduaneras futuras) la posibilidad de que los exportadores puedan utilizar los créditos en concepto de beneficios a la exportación, primero cancelando deudas de los recursos de la seguridad social, impositivas y aduaneras, y luego de existir remanente, optando por la registración de un crédito en el SIM, por la emisión de un bono electrónico para impuestos futuros, o por la devolución en CBU (esta es la única opción para quienes en el año anterior hayan registrado exportaciones superiores a USD 2.000.000)