CSJN – Villarreal
En el caso “Villarreal” la CSJN hizo lugar a la acción de amparo y declaró la inconstitucionalidad del art. 6° de la ley 26.425, ordenando la devolución de los aportes voluntarios ingresados en su cuenta de capitalización individual; en tanto que por falta instrumentación estatal el actor nunca pudo optar por los dos únicos destinos que –cfe. la ley 26.425- podían tener los aportes voluntarios: ser transferirlos a la ANSES para mejorar el haber, o a una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones, la que debería reconvertirse, modificando su objeto social para tal finalidad. Señala que “es incuestionable que el legislador no previó que los aportes efectuados en forma voluntaria por el afiliado pasarían a integrar los fondos que administra la ANSeS sin surtir ningún efecto respecto del beneficio que debía percibir el aportante al jubilarse”. De esta manera, queda expedita la vía para reclamar la devolución judicial de estos conceptos. Fallo Completo