CCAF- Veracidad de las operaciones-Deber del contribuyente
En el caso “Cerealera Santafesina SRL”,la CCAF confirmó el criterio del TFN que revocó las resoluciones determinativas de I.V.A. por operaciones impugnadas por el Fisco, señalando que la falta de presentación de las DDJJ de parte de algunos de los contribuyentes no constituía per se un elemento suficiente para considerar que la operación no se hubiese realizado. En orden a los cuestionamientos del Fisco relativos a que los proveedores cuestionados en la causa carecían, a su entender, de capacidad operativa para prestar servicios y/o vender los bienes facturados, concluyó que el contribuyente había actuado con la debida diligencia toda vez que había verificado la situación fiscal de los proveedores al corroborar que se encontraban inscriptos en el registro precedentemente referido,practicaban retenciones en el Impuesto al Valor Agregado y no se encontraban inscriptos en la base de proveedores apócrifos. Por último, expresó que no corresponde exigir al contribuyente adquirente de la mercadería la obligación de fiscalizar a los proveedores sino que basta con que verifique el cumplimiento de los requisitos formales, no pudiendo exigirle comprobar circunstancias que objetivamente no está en condiciones de conocer, y que le corresponde al Fisco verificar.Leer Fallo