CCAF – Suspensión Registro de Importadores y Exportadores
En el caso “SKF ARGENTINA”, la CCAF decidió revocar la sanción disciplinaria de dos días de suspensión en el registro respectivo aplicada en los términos del apartado 2 del artículo 97 del CA; por cuanto la llamada falta grave en el ejercicio de su actividad no puede consistir en ciertos defectos formales de los certificados de origen y la entrega tardía de los mismos, advirtiendo que la indeterminación propia del concepto de “falta grave” no admite que la administración pueda discrecionalmente elegir según su arbitrio exclusivo qué hechos u omisiones configuran “faltas graves” y cuáles no lo son, sin efectuar una valoración concreta de la actitud del importador y del perjuicio que ella pudiera haber ocasionado al servicio aduanero en el contexto específico de la operación de la que se trata.