201706.05
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CCAF – Suspensión Registro de Importadores y Exportadores

En el casoSKF ARGENTINA, la CCAF decidió revocar la sanción disciplinaria  de  dos  días  de suspensión en el registro respectivo aplicada en los términos del apartado 2 del artículo 97 del CA;  por cuanto la llamada falta grave en el ejercicio de su actividad no puede consistir en ciertos defectos formales de los certificados de origen y la entrega tardía de los mismos, advirtiendo que la  indeterminación  propia  del  concepto  de  “falta grave” no admite que la administración pueda discrecionalmente elegir según su arbitrio exclusivo qué hechos u omisiones configuran “faltas graves” y cuáles no lo son, sin  efectuar una valoración concreta de la actitud del importador y del perjuicio que ella pudiera haber ocasionado al servicio aduanero en el contexto específico de la operación de la que se trata.

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