CCAF- Multa Art. 46 ley 11.683
En el caso “Tandilmat SAIC”, la Cámara confirma el criterio del TFN, el cual revocó la multa aplicada considerando que no se había configurado la figura defraudatoria descripta en el artículo 46 de la Ley Nº 11.683, ya que no existían diferencias entre el impuesto declarado y ajustado, sino que la discrepancia radicaba en el saldo a ingresar, en el que inicialmente había computado anticipos cancelados con saldos de libre disponibilidad que luego resultaron disminuidos por el Fisco.Leer Fallo