201512.17
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CSJN – Aplicación régimen general CM

En el caso “Gasnor”, la cuestión a determinar es si la licenciataria del servicio público de distribución de gas, sujeta al régimen del Convenio Multilateral, debe aplicar las pautas del artículo 2° o, debe hacerlo conforme el régimen especial que el artículo 9° establece  para las empresas de trasporte. La decisión precisa que el régimen especial del art. 9 regula una “tipicidad subjetiva” de manera que debe aplicarse exclusivamente a las empresa de trasporte y no cuando, como en el caso,  dicho traslado tiene un carácter complementario de la actividad principal y, por ende, debe seguir el tratamiento establecido por el Convenio Multilateral para esa actividad principal. Leer Fallo Completo