201512.17
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CSJN – Concepto de Devengado

En el caso “Cia de Radiocomunicaciones Móviles S.A.”, la CSJN nuevamente hace alusión al concepto de devengado, señalando que cuando el artículo 18 de la LIG emplea el termino devengar lo hace para que se realice la imputación de las ganancias y los gastos al ejercicio en que acaecieron los hechos jurídicos que son su causa; lo que en el caso tiene una notable incidencia, dando lugar a la deducción de las comisiones devengadas por la venta de abonos al sistema de radiocomunicación móvil en el periodo fiscal en el que tuvo lugar cada venta. Leer Fallo Completo