RG 3818 AFIP – Retenciones sobre contratos a dolar futuro
Mediante la RG 3818 la AFIP establece un régimen de retención de impuesto a las ganancias respecto de personas jurídicas (35%) y de impuesto a los bienes personales respecto de personas físicas (0,5%), que se aplicará sobre la diferencia entre el importe de la operación al último precio al que se realizó la valuación a mercado (“mark to market”) de cada contrato abierto y el monto determinado de acuerdo con el precio al momento del vencimiento del contrato o de la cancelación anticipada si la hubiera, originada en las operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera, siempre que tal diferencia represente un resultado positivo para el sujeto ordenante considerando todas las posiciones, tanto compradas como vendidas.