CFLP – Reducción de Anticipos
En la causa “POP Argentina S.A., la Sala I de la Cámara Federal de la Plata confirmó el fallo de primera instancia que acogió la acción de amparo interpuesta para que se le ordene a la AFIP reestablecer la reducción de anticipos del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2015 efectuada oportunamente por la empresa actora. Para ello consideró que la opción de “reducción de anticipos” enmarcada en la Resolución General N° 327/99 de AFIP constituye una facultad del contribuyente que puede ejercerla bajo su responsabilidad y opera de manera automática. Fallo Completo