CCAF- Repetición – Tasa de interés aplicable
En la causa “Osram Argentina SACI”, la CCAF determinó que para la devolución de sumas abonadas en exceso por el contribuyente se aplica la tasa pasiva del BCRA (art. 10 del Decreto Nº 941/91 y Comunicado Nº 14.290 BCRA) y no la fijada por el Ministerio de Economía y Producción en la Resolución Nº 314/2004, por cuanto esta última no cumple su fin de proteger el patrimonio del contribuyente respetando la función resarcitoria de los intereses, al fijar una tasa inferior a las variaciones del índice de precios al consumidor elaborados por el INDEC.Leer Fallo