201508.06
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CFLP – Reducción de Anticipos

En la causa “POP Argentina S.A., la Sala I de la Cámara Federal de la Plata confirmó el fallo de primera instancia que acogió la acción de amparo interpuesta para que se  le  ordene a la AFIP reestablecer la reducción de anticipos del impuesto  a  las  ganancias  por  el  período  fiscal  2015  efectuada oportunamente por la empresa actora. Para ello consideró que la opción de “reducción  de  anticipos”  enmarcada  en  la Resolución  General  N° 327/99  de AFIP constituye una facultad del contribuyente que puede ejercerla bajo su responsabilidad y opera de manera automática. Fallo Completo